SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2507/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2507/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.   Análisis de la problemática planteada

           En el caso analizado, la accionante, denuncia que las autoridades demandadas declararon probada la demanda coactiva, ordenando el pago de $us30 500.- (treinta mil quinientos dólares estadounidenses) a favor del ejecutante sin considerar que no fue citada con la demanda ni con la Sentencia dentro del proceso coactivo; sus bienes inmuebles, otorgados en calidad de garantía hipotecaria fueron adjudicados por la Cooperativa; y, sin considerar la nulidad del poder notarial, base de la garantía hipotecaria, rechazaron el incidente de nulidad de proceso, adjudicación y restitución de su derecho propietario.

           La accionante, una vez pronunciado el Auto 355/08 de 30 de mayo de 2008, que rechazó el incidente de nulidad de proceso, adjudicación y restitución de su derecho propietario, ocurrió en apelación por Auto 355/08 de 30 de mayo de 2008, se confirmó la Resolución apelada. No ejerció su derecho a demandar en proceso ordinario posterior a la revisión del fallo dictado en el proceso coactivo, alegando la nulidad del poder notarial inutilizando de esta forma un medio de impugnación previsto en nuestro ordenamiento jurídico, al contrario, planteó amparo constitucional como un sustitutivo a los medios de defensa previstos por la jurisdicción ordinaria.

           Sin entrar a considerar el fondo del recurso planteado corresponde indicar que este Tribunal Constitucional en la SC 0966/2006-R de 2 de octubre, entre otras, siguiendo el precedente de la SC 1062/2003-R de 29 de julio, mantuvo una línea jurisprudencial mediante la cual se estableció que: "...si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo (…), o que el documento de crédito que lo originó tuvo vicios de nulidad, u otras omisiones en las que pudieron haber incurrido las autoridades demandadas, podrá él acudir a la vía ordinaria prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), y que permite la modificación del proceso ejecutivo en juicio ordinario posterior…".