SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2507/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2507/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En mayo de 2006, los funcionarios de la Cooperativa de Crédito San Luis Ltda., le indicaron que su inmueble había sido subastado a consecuencia de proceso coactivo que la Cooperativa siguió contra José Hugo Menduiña Alemán y Luana Hazle Medina Gallo, por el préstamo con garantía hipotecaria, otorgado por escritura pública 4235/2000 de 27 de noviembre, por la suma de $us30 500.- (treinta mil quinientos dólares estadounidenses), para lo cual utilizaron los deudores el poder notarial 371/2000 de 4 de octubre, conferido ante la Notaría de Fe Pública de Tercera Clase 3 de Camiri, en el que figuraba como garante hipotecaria de dicha obligación.

El 3 de junio de 2006, se apersonó ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y  Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando la nulidad de la adjudicación de sus inmuebles, pues su persona jamás otorgó ningún poder notarial en favor de los deudores, ante este incidente, el Juez de la causa dispuso el traslado a la parte coactivante, quienes no se pronunciaron.

Abriéndose el término incidental probatorio, se ratificó en sus pruebas sin que la parte coactivante se pronuncie. Vencido el plazo probatorio incidental, por Auto Interlocutorio de 1 de julio de 2006, el Juez señaló que el proceso coactivo tiene por objetivo efectuar la cobranza de una obligación, y no define ningún tipo de derecho, ordenando la prosecución del proceso.

Presentó demanda ordinaria de nulidad de poder, de adjudicación y otros, contra la Cooperativa de Crédito San Luis Ltda., y José Hugo Menduiña Alemán, sustanciándose ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, concluyendo con la Sentencia 08/08 de 8 de febrero de 2008, que declaró probada en lo que se refiere a la nulidad del poder notarial 371/2000, ordenando la cancelación de los gravámenes hipotecarios constituidos en el referido instrumento. Ejecutoriada dicha Sentencia, la recurrente nuevamente se apersonó ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, solicitando la nulidad del proceso, adjudicación y restitución de su derecho propietario, acompañando como prueba el testimonio de proceso ordinario de nulidad de poder y otros, que afecta directamente el documento base de la acción coactiva iniciada por la Cooperativa; sin embargo, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto Interlocutorio de 30 de mayo de 2008, desconociendo y omitiendo los fundamentos sobre los que basó su incidente y rechazando este último; además, de imponerle una multa para evitar futuros incidentes.

Apeló la Resolución y el Tribunal de alzada, sin analizar los fundamentos de la apelación, confirmó el Auto apelado, con vagas apreciaciones de forma, sin considerar que todo el proceso se encuentra viciado de nulidad, ya que el instrumento notarial con el cual se hipotecó su inmueble fue declarado nulo, en consecuencia la escritura pública 4235/2000, es nula de pleno derecho.