SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2527/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2527/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1.  Hechos que motivan el recurso

La recurrente, indica que, se sigue un juicio laboral seguido por Juan Carlos Martín Palomo Rivero en representación de Darwin Martín Hurtado Jordán, contra la empresa minera “R&D Mining S.A”., por cobro de beneficios sociales, radicado en el Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, cuyo titular es Cinthya Salcedo Áñez, autoridad recurrida, señala que dicha autoridad a dispuesto el embrago de los bienes que se conozcan de la empresa; sin embargo, luego de estar ordenada esta medida, sin motivo alguno a simple pedido de la parte actora dentro el proceso social, la Jueza recurrida ha dispuesto el arraigo contra los personeros legales de la empresa demandada, de Richard Anthony Conlon, pese a que no corresponde el arraigo en materia laboral, coactiva, fiscal y civil, a efecto de evitar un recurso constitucional, se presento, garantía real y suficiente a través de una boleta bancaria de garantía otorgada por el Banco Económico, boleta que cubre exactamente el monto demandado, con una validez de un año, la autoridad recurrida no suspende el arraigo ni tampoco da por sustituida la medida de arraigo, limitando el derecho de locomoción de los demandados garantizados por el art. 7 inc g) de la CPEabrg, la autoridad recurrida dispone se acredite el flujo migratorio del representado de la recurrente, Richard Anthony Conlon, la que es acredita y con la que se demuestra que tiene un flujo migratorio bastante fluido, por sus negocios tanto en el país como en el país de su origen, Estado Unidos, la recurrente señala que su representado tiene un hijo Anthony Conlon Bascopé, aquejado por una grave enfermedad cuya vida está en riesgo, al extremo de haber estado en terapia intensiva, y como ciudadano norteamericano tiene un seguro medico en su país, donde existe tecnología de punta, que llevándolo a una clínica especializada puede lograr que mejore su salud, el arraigo impuesto, señala, es un medio eficaz para asegurar la presencia de una persona en juicio, ahora es utilizada a través de la autoridad recurrida para obligar al pago de una obligación de carácter patrimonial, que de ninguna manera se encuentra consolidada, porque el proceso social recién está empezando, la Ley 1602 denominada ”Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales” deja sin efecto normas contrarias al espíritu de su contenido jurídico, desaparece el arraigo del Código Procesal del Trabajo, por lo que el arraigo es una medida de carácter corporal, así como la detención, el apremio y la aprehensión, por lo que se ha violado la libertad de locomoción de su representado, por haberse desnaturalizado la esencia del concepto jurídico del mismo, utilizando como una medida restrictiva de la libertad  personal, con fines económicos.