SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2527/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2527/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. El caso en examen

El accionante alega que dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, instaurado contra la empresa Minera “R&D Mining S.A.”, la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, a solicitud del demandante, dispuso el arraigo de sus representados ante la Dirección Distrital de Migración, circunstancia por la cual la accionante solicitó  el desarraigo de su representado, argumentado la violación del derecho a la libertad de locomoción, además que ya se había ordenado la anotación preventiva y el embargo de los bienes de la empresa, y considerando que su hijo se encuentra delicado de salud, y al requerir de una atención más especializada vio la posibilidad de llevarlo al exterior, concretamente a su país de origen Estados Unidos, presentando al efecto  una boleta de garantía otorgada por el Banco Económico en la suma de Bs441 090.-, que cubre el monto demandado en el proceso social que se encuentra en inicio, solicitud que fue rechazada por la autoridad jurisdiccional demandada quien fundamentó su rechazo en que la parte actora hubo rechazado la boleta de garantía y en los arts. 100 y 102 del CPT, que le facultan a emitir y mantener el arraigo, que está vigente; asimismo, la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, abarca solo a obligaciones patrimoniales y no sociales.

Al respecto como se ha referido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la jurisprudencia glosada es de aplicación al caso de autos, pues como lo señala que conforme a los arts. 100 y 102 del CPT, que prevén el arraigo en materias familiar y social, lo que guarda armonía con la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, que establece las excepciones en materias familiar y social respecto a la procedencia del apremio corporal, siendo por ello viable la imposición del arraigo en materia laboral por constituir una medida precautoria y de seguridad para el trabajador que le garantiza el efectivo pago de sus beneficios sociales u otra obligación emergente de una relación laboral, toda vez que puede ser ordenado por la autoridad jurisdiccional en cumplimiento de las normas legales citadas precedentemente. Por ello, la medida de arraigo impuesta al representado de la accionante es legal, lo que evidencia que la autoridad demandada actuó correctamente y de acuerdo a ley, sin  que haya vulnerado el derecho a la libertad de locomoción invocado por la accionante, determinando que se deniegue la tutela solicitada.