Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2527/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar procedente la acción tutelar, no efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- objeto
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de hábeas corpus”.
- f) Arraigo.
- III.4. El caso en examen
- procedente
- REVOCAR