SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2542/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
La abogada de José María Backovic Turigas, manifestó lo siguiente: 1) Los informes de la Contraloría, ignoraron los más elementales derechos, ya que a él ni siquiera se le permitió presentar descargos, porque fue notificado mediante un aviso de prensa sin haber siquiera intentado averiguar su domicilio, que es por demás conocido; 2) La sola existencia de un proceso coactivo representa perjuicios graves y gastos para los coactivados, que ni siquiera son recuperados cuando ganan los juicios; y, 3) Lo señalado, el dictamen e informes deberían anularse.
El abogado de Luís Humberto Landívar, manifestó que al igual que José María Backovic Turigas, tampoco fue notificado con el informe de hallazgos, no habiendo tenido oportunidad de presentar descargos, por lo que el Dictamen es absolutamente infundado, por lo que pidió se declare procedente el recurso planteado.
- Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- “...el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. El debido proceso y la valoración de la prueba
- omisiva expresada
- y, por otro lado, debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia, habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones; sólo en tal caso -comprobada que la decisión final- pudo, tal vez, haber sido otra si la prueba se hubiera practicado o hubiese sido valorada conforme a derecho dentro de un marco de razonabilidad, podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho fundamental invocado de quien por este motivo solicita el amparo constitucional”
- III.5. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.6. El debido proceso en los procedimientos de responsabilidad civil
- un proceso de auditoría gubernamental debe considerarse un acto administrativo autónomo y por tanto susceptible de ser reclamado por vía administrativa, judicial ordinaria y constitucional, porque es obligatorio, ya que obliga a la entidad a tomar acciones contra las personas involucradas, de ahí emerge su carácter exigible y ejecutable, pues constriñe a las autoridades de la entidad auditada a exigir a los involucrados de acuerdo a los resultados del examen efectuado, caso contrario emerge la facultad ejecutable mediante el proceso coactivo fiscal
- una auditoria gubernamental efectuada por la Contraloría General de la República es un acto administrativo emergente de un procedimiento administrativo, en el cual las autoridades y servidores públicos deben cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas, y que en caso de ser lesionados esos derechos, se abre la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional
- las lesiones a los derechos fundamentales
- III.7. Análisis del caso concreto
- Reiterando que no correspondía anular de ninguna manera el dictamen de responsabilidad civil y los informes preliminar y complementario.
- Fragmento 34
- 1) APROBAR en parte