SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2542/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
La recurrente se ratificó en los argumentos contenidos en su memorial de recurso, agregando que: i) No le notificaron con los informes en los que se basa el dictamen de responsabilidad civil; ii) No busca que la Contraloría le dé razón, sino que se pronuncie sobre todos los puntos en el dictamen; iii) El dictamen de responsabilidad civil tiene valor de prueba preconstituida y debe contener la relación de hechos, fundamentación legal, cuantificación del posible daño e identificación del presunto responsable, particularmente, la fundamentación no puede ser reemplazada por los antecedentes que generan la resolución; empero en su caso, el dictamen carece de fundamentación e identificación de los hechos que habrían generado la responsabilidad civil que le atribuyen, omisiones suficientes para que se declare la nulidad del dictamen; iv) El Contralor negó la entrega de fotocopias de los informes y procedimientos requeridos, habiendo obtenido copia de los informes cuando fue notificado por el SNC con el requerimiento de pago; v) La no valoración de la prueba por los profesionales que concluyeron sobre ella, no puede ser reclamada en el juicio coactivo fiscal, porque el dictamen es una prueba que no se discute en la forma sino en el fondo, y lo que se está reclamando es la falta de fundamentación, ostensibilidad y publicidad de las pruebas, porque no se sabe cuál la razón de la decisión; vi) Las normas no dicen que el Contralor emita un dictamen y los fundamentos se hagan valer a través de informes hechos por otras autoridades, es él quien debe asumir la decisión, pudiendo apartarse inclusive de los informes; y, vii) Por lo señalado, solicita la nulidad del dictamen, así como del informe legal LXXP42MO8.
- Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- “...el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. El debido proceso y la valoración de la prueba
- omisiva expresada
- y, por otro lado, debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia, habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones; sólo en tal caso -comprobada que la decisión final- pudo, tal vez, haber sido otra si la prueba se hubiera practicado o hubiese sido valorada conforme a derecho dentro de un marco de razonabilidad, podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho fundamental invocado de quien por este motivo solicita el amparo constitucional”
- III.5. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.6. El debido proceso en los procedimientos de responsabilidad civil
- un proceso de auditoría gubernamental debe considerarse un acto administrativo autónomo y por tanto susceptible de ser reclamado por vía administrativa, judicial ordinaria y constitucional, porque es obligatorio, ya que obliga a la entidad a tomar acciones contra las personas involucradas, de ahí emerge su carácter exigible y ejecutable, pues constriñe a las autoridades de la entidad auditada a exigir a los involucrados de acuerdo a los resultados del examen efectuado, caso contrario emerge la facultad ejecutable mediante el proceso coactivo fiscal
- una auditoria gubernamental efectuada por la Contraloría General de la República es un acto administrativo emergente de un procedimiento administrativo, en el cual las autoridades y servidores públicos deben cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas, y que en caso de ser lesionados esos derechos, se abre la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional
- las lesiones a los derechos fundamentales
- III.7. Análisis del caso concreto
- Reiterando que no correspondía anular de ninguna manera el dictamen de responsabilidad civil y los informes preliminar y complementario.
- Fragmento 34
- 1) APROBAR en parte