SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2542/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2542/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Reiterando que no correspondía anular de ninguna manera el dictamen de responsabilidad civil y los informes preliminar y complementario.

Por otra parte, en lo concerniente a la falta de fundamentación alegada por la accionante, de acuerdo a los antecedentes que ilustran el procedimiento administrativo sustanciado por la Contraloría General de la República para la emisión del dictamen de responsabilidad civil CGR-DRC-005/2008, es evidente que este acto administrativo se basa, en la evaluación de descargos realizada en el Informe Complementario EX/EP11/F07 C1, cuya notificación a la accionante fue negada por el Contralor General de la República; revisado el informe señalado, se tiene que respecto a la evaluación de la prueba y argumentos de descargo presentados por la accionante, se remite al Informe Legal  LX/XP42/M08, que tampoco fue notificado a la accionante, los cuales contienen la fundamentación y motivación del dictamen de responsabilidad civil, toda vez que este acto administrativo no desarrolla en su propio contenido la ratio decidendi que determina la responsabilidad civil, parte estructural y fundamental del acto administrativo que se encuentra contenida en los indicados informes, por lo que su falta de notificación a la accionante, conjuntamente el dictamen de responsabilidad civil, implica que este acto fue puesto en su conocimiento de manera incompleta, ya que por si solo carece del requisito de fundamentación y motivación exigida en el art. 28 de la Ley 2341, de Procedimiento Administrativo; omisión que afecta el derecho a la defensa de la accionante, al impedirle conocer los elementos de convicción que llevaron a las autoridades recurridas a determinar la responsabilidad civil en su contra, a fin de asumir defensa material en la instancia subsiguiente, infracción que en el caso particular no se repara mediante la nulidad del Dictamen de Responsabilidad Civil -como erróneamente dispuso el Tribunal de garantías- sino con la notificación de los Informes que le sirven de fundamento, a fin de que la accionante asuma conocimiento del acto administrativo completo. Reiterando que no correspondía anular de ninguna manera el dictamen de responsabilidad civil y los informes preliminar y complementario.