SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2542/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de Distrito necesariamente debñia iplinario dio lectura a su informe escrito, que no fue arrimado a los antecedentes.d, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 57/2008 de 14 de noviembre, cursante de fs. 673 a 676 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del dictamen de responsabilidad civil CGR-DRC-05/2008 y los informes EX/EP11/F07R1 y EX/EP11/07C1, debiendo el Contralor, antes de emitir nuevo dictamen, efectuar una auditoria sobre el procedimiento de los actos de comunicación que corresponden a un debido proceso y con su resultado se proceda a emitir el dictamen que corresponda, con los siguientes fundamentos: i) Cuando se detecte la vulneración de derechos fundamentales en procesos administrativos, estos deben resolverse en esa vía y de no ser así, se abre la vía del amparo, ya que los procesos en la vía judicial no necesariamente están orientados a reparar la vulneración de derechos o garantías constitucionales; ii) No es labor del Juez Coactivo velar que en el proceso de elaboración del Informe se haya observado las formalidades que establece el ordenamiento jurídico; iii) Por lo señalado se declara competente para conocer el recurso de amparo, aún después de iniciado un proceso coactivo fiscal, porque aún no fue puesto en conocimiento de los recurrentes y terceros interesados y la competencia del Juez aún no está abierta; iv) En un Estado de Derecho no es posible establecer responsabilidad civil sin explicar debida y adecuadamente y sin poner en conocimiento de los interesados todos los elementos que conducen a establecer un dictamen; v) De la sola lectura del dictamen, ni la recurrente, la empresa u otra persona pueden darse cuenta de lo que exactamente les acusan, pues simplemente se refieren a un resultado final, atribuyendo que deben una suma de dinero que tienen que pagar; pero no se sabe por qué deben, situación que atenta al debido proceso; vi) Si bien la Contraloría no tiene normas concretas; empero, de acuerdo a los principios generales constitucionales -que tienen que ser aplicados por la Contraloría- cuando se inicia una investigación administrativa, penal, civil o en cualquier otra materia, el primer acto de constitución de la investigación debe notificarse personalmente a los involucrados; vii) En el caso analizado si bien en un primer momento se notificó con un informe aprobado por el Contralor, los otros Informes complementarios también aprobados por el Contralor, no fueron de conocimiento de la parte sino hasta que se remitieron al SNC, hecho que no suple la obligación de la Contraloría de notificar sus actos; viii) El dictamen firmado por el Contralor, llega a un resultado sin explicar por qué se arriba a ese resultado; el dictamen tiene que explicar justificada y razonablemente por qué llega a un determinado resultado, haciendo un análisis mesurado de las pruebas presentadas por los interesados y la que corresponde a la Contraloría; y, ix) No compete al Tribunal de amparo ingresar a establecer si la recurrente tiene o no responsabilidad civil; y, x) Se establece que en el procedimiento administrativo seguido por la Contraloría se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y debido proceso, este último en cuanto a la valoración razonable de la prueba y derecho a la defensa en los actos de comunicación que deben ser subsanados.
- Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- “...el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. El debido proceso y la valoración de la prueba
- omisiva expresada
- y, por otro lado, debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia, habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones; sólo en tal caso -comprobada que la decisión final- pudo, tal vez, haber sido otra si la prueba se hubiera practicado o hubiese sido valorada conforme a derecho dentro de un marco de razonabilidad, podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho fundamental invocado de quien por este motivo solicita el amparo constitucional”
- III.5. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.6. El debido proceso en los procedimientos de responsabilidad civil
- un proceso de auditoría gubernamental debe considerarse un acto administrativo autónomo y por tanto susceptible de ser reclamado por vía administrativa, judicial ordinaria y constitucional, porque es obligatorio, ya que obliga a la entidad a tomar acciones contra las personas involucradas, de ahí emerge su carácter exigible y ejecutable, pues constriñe a las autoridades de la entidad auditada a exigir a los involucrados de acuerdo a los resultados del examen efectuado, caso contrario emerge la facultad ejecutable mediante el proceso coactivo fiscal
- una auditoria gubernamental efectuada por la Contraloría General de la República es un acto administrativo emergente de un procedimiento administrativo, en el cual las autoridades y servidores públicos deben cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas, y que en caso de ser lesionados esos derechos, se abre la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional
- las lesiones a los derechos fundamentales
- III.7. Análisis del caso concreto
- Reiterando que no correspondía anular de ninguna manera el dictamen de responsabilidad civil y los informes preliminar y complementario.
- Fragmento 34
- 1) APROBAR en parte