SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2542/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2542/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de Distrito necesariamente debñia iplinario dio lectura a su informe escrito, que no fue arrimado a los antecedentes.d, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 57/2008 de 14 de noviembre, cursante de fs. 673 a 676 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del dictamen de responsabilidad civil CGR-DRC-05/2008 y los informes EX/EP11/F07R1 y EX/EP11/07C1, debiendo el Contralor, antes de emitir nuevo dictamen, efectuar una auditoria sobre el procedimiento de los actos de comunicación que corresponden a un debido proceso y con su resultado se proceda a emitir el dictamen que corresponda, con los siguientes fundamentos: i) Cuando se detecte la vulneración de derechos fundamentales en procesos administrativos, estos deben resolverse en esa vía y de no ser así, se abre la vía del amparo, ya que los procesos en la vía judicial no necesariamente están orientados a reparar la vulneración de derechos o garantías constitucionales; ii) No es labor del Juez Coactivo velar que en el proceso de elaboración del Informe se haya observado las formalidades que establece el ordenamiento jurídico; iii) Por lo señalado se declara competente para conocer el recurso de amparo, aún después de iniciado un proceso coactivo fiscal, porque aún no fue puesto en conocimiento de los recurrentes y terceros interesados y la competencia del Juez aún no está abierta; iv) En un Estado de Derecho no es posible establecer responsabilidad civil sin explicar debida y adecuadamente y sin poner en conocimiento de los interesados todos los elementos que conducen a establecer un dictamen; v) De la sola lectura del dictamen, ni la recurrente, la empresa u otra persona pueden darse cuenta de lo que exactamente les acusan, pues simplemente se refieren a un resultado final, atribuyendo que deben una suma de dinero que tienen que pagar; pero no se sabe por qué deben, situación que atenta al debido proceso; vi) Si bien la Contraloría no tiene normas concretas; empero, de acuerdo a los principios generales constitucionales -que tienen que ser aplicados por la Contraloría- cuando se inicia una investigación administrativa, penal, civil o en cualquier otra materia, el primer acto de constitución de la investigación debe notificarse personalmente a los involucrados; vii) En el caso analizado si bien en un primer momento se notificó con un informe aprobado por el Contralor, los otros Informes complementarios también aprobados por el Contralor, no fueron de conocimiento de la parte sino hasta que se remitieron al SNC, hecho que no suple la obligación de la Contraloría de notificar sus actos; viii) El dictamen firmado por el Contralor, llega a un resultado sin explicar por qué se arriba  a ese resultado; el dictamen tiene que explicar justificada y razonablemente por qué llega a un determinado resultado, haciendo un análisis mesurado de las pruebas presentadas por los interesados y la que corresponde a la Contraloría; y, ix) No compete al Tribunal de amparo ingresar a establecer si la recurrente tiene o no responsabilidad civil; y, x) Se establece que en el procedimiento administrativo seguido por la Contraloría se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y debido proceso, este último en cuanto a la valoración razonable de la prueba y derecho a la defensa en los actos de comunicación que deben ser subsanados.