SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2542/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2542/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La Contraloría General de la República, el 6 de septiembre de 2006, le hizo conocer un informe de auditoría preliminar estableciendo indicios de responsabilidad civil en su contra cuando ejercía funciones de Gerente Administrativa Financiera del ex Servicio Nacional de Caminos (SNC), respecto a la construcción y colapso del túnel falso reforzado Alarache, ubicado en la progresiva “Km.52+400” de la carretera Tarija-Bermejo.

En ejercicio de su derecho a la defensa el 20 de septiembre de 2007, y 15 de abril de 2008, presentó descargos que demuestran el alcance profesional y responsabilidad de su función por los que suscribió el contrato de 20 de diciembre de 2004. No obstante que esas pruebas fueron presentadas con todo el respaldo documental pertinente, en el dictamen de responsabilidad civil CGR-DRC-005/2008 de 23 de julio, no existe una relación jurídica ni valoración mínima -positiva o negativa- de todas y cada una de las pruebas de descargo aportadas, limitándose a mencionar las actas de entendimiento firmadas por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y la empresa Constructora Queiroz Galvao S.R.L., aprobadas mediante Decreto Supremo 29515 de 12 de abril de 2008.

Enterada por medio de la prensa de la emisión del indicado dictamen, el 28 de julio de 2008, solicitó al Contralor General de la República, le notifique con el dictamen y su Informe complementario; empero, el 1 de agosto sólo fue notificada con el Dictamen, no así con el Informe complementario, lo que motivó que el 7 del mismo mes y año, reitere su solicitud de conocer el Informe complementario, además de los informes técnico - jurídico y de auditoría mencionados en el dictamen; sin embargo, mediante respuesta de 28 de agosto, el Contralor le negó el acceso a esos documentos, señalando que los procedimientos contenidos en los informes legales eran normas internas de uso “exclusivo” de la Contraloría. Ante esta situación y en la necesidad de conocer todos los aspectos contenidos en el dictamen, tuvo que esperar que el SNC en Liquidación -responsable de ejecutar las recomendaciones de la Contraloría General de la República- le haga entrega de la documentación requerida.

De la documentación recabada, se ratifica que el Contralor General, nunca expresó las razones para descartar la prueba que presentó en su defensa contra el informe preliminar de auditoría; sin embargo, emitió dictamen sindicando una responsabilidad civil, sin explicar las razones, motivos o causas, por las que la prueba de descargo presentada no desvirtuó el hallazgo. Es la falta de valoración de la prueba de descargo presentada, la causa que lesiona su derecho al debido proceso en su vertiente de la defensa y la seguridad jurídica, pues de haber valorado la prueba la determinación asumida en su caso hubiera sido otra.