SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2542/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Contraloría General de la República, el 6 de septiembre de 2006, le hizo conocer un informe de auditoría preliminar estableciendo indicios de responsabilidad civil en su contra cuando ejercía funciones de Gerente Administrativa Financiera del ex Servicio Nacional de Caminos (SNC), respecto a la construcción y colapso del túnel falso reforzado Alarache, ubicado en la progresiva “Km.52+400” de la carretera Tarija-Bermejo.
En ejercicio de su derecho a la defensa el 20 de septiembre de 2007, y 15 de abril de 2008, presentó descargos que demuestran el alcance profesional y responsabilidad de su función por los que suscribió el contrato de 20 de diciembre de 2004. No obstante que esas pruebas fueron presentadas con todo el respaldo documental pertinente, en el dictamen de responsabilidad civil CGR-DRC-005/2008 de 23 de julio, no existe una relación jurídica ni valoración mínima -positiva o negativa- de todas y cada una de las pruebas de descargo aportadas, limitándose a mencionar las actas de entendimiento firmadas por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y la empresa Constructora Queiroz Galvao S.R.L., aprobadas mediante Decreto Supremo 29515 de 12 de abril de 2008.
Enterada por medio de la prensa de la emisión del indicado dictamen, el 28 de julio de 2008, solicitó al Contralor General de la República, le notifique con el dictamen y su Informe complementario; empero, el 1 de agosto sólo fue notificada con el Dictamen, no así con el Informe complementario, lo que motivó que el 7 del mismo mes y año, reitere su solicitud de conocer el Informe complementario, además de los informes técnico - jurídico y de auditoría mencionados en el dictamen; sin embargo, mediante respuesta de 28 de agosto, el Contralor le negó el acceso a esos documentos, señalando que los procedimientos contenidos en los informes legales eran normas internas de uso “exclusivo” de la Contraloría. Ante esta situación y en la necesidad de conocer todos los aspectos contenidos en el dictamen, tuvo que esperar que el SNC en Liquidación -responsable de ejecutar las recomendaciones de la Contraloría General de la República- le haga entrega de la documentación requerida.
De la documentación recabada, se ratifica que el Contralor General, nunca expresó las razones para descartar la prueba que presentó en su defensa contra el informe preliminar de auditoría; sin embargo, emitió dictamen sindicando una responsabilidad civil, sin explicar las razones, motivos o causas, por las que la prueba de descargo presentada no desvirtuó el hallazgo. Es la falta de valoración de la prueba de descargo presentada, la causa que lesiona su derecho al debido proceso en su vertiente de la defensa y la seguridad jurídica, pues de haber valorado la prueba la determinación asumida en su caso hubiera sido otra.
- Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- “...el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. El debido proceso y la valoración de la prueba
- omisiva expresada
- y, por otro lado, debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia, habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones; sólo en tal caso -comprobada que la decisión final- pudo, tal vez, haber sido otra si la prueba se hubiera practicado o hubiese sido valorada conforme a derecho dentro de un marco de razonabilidad, podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho fundamental invocado de quien por este motivo solicita el amparo constitucional”
- III.5. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.6. El debido proceso en los procedimientos de responsabilidad civil
- un proceso de auditoría gubernamental debe considerarse un acto administrativo autónomo y por tanto susceptible de ser reclamado por vía administrativa, judicial ordinaria y constitucional, porque es obligatorio, ya que obliga a la entidad a tomar acciones contra las personas involucradas, de ahí emerge su carácter exigible y ejecutable, pues constriñe a las autoridades de la entidad auditada a exigir a los involucrados de acuerdo a los resultados del examen efectuado, caso contrario emerge la facultad ejecutable mediante el proceso coactivo fiscal
- una auditoria gubernamental efectuada por la Contraloría General de la República es un acto administrativo emergente de un procedimiento administrativo, en el cual las autoridades y servidores públicos deben cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas, y que en caso de ser lesionados esos derechos, se abre la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional
- las lesiones a los derechos fundamentales
- III.7. Análisis del caso concreto
- Reiterando que no correspondía anular de ninguna manera el dictamen de responsabilidad civil y los informes preliminar y complementario.
- Fragmento 34
- 1) APROBAR en parte