SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2542/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2542/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Con esos antecedentes argumenta que: a) Su derecho a la defensa no se limita a presentar pruebas sino a que sean examinadas y valoradas, de lo contrario, su presentación no tendría sentido, pues no es un fin en sí mismo sino un medio para que la autoridad juzgue y emita un juicio de valor; b) El dictamen de responsabilidad civil no explica el valor otorgado a la prueba de descargo, se limita a realizar consideraciones genéricas, lo que constituye una directa infracción de su derecho a la valoración razonable de la prueba y de fundamentación del dictamen, situaciones que vulneran su derecho al debido proceso; c) Las funciones de la Gerencia Administrativa y Financiera no se valoraron en su verdadera dimensión, respecto a las cuales en el Informe complementario se limitan a señalar que no son relevantes sin explicar la labor cognoscitiva para llegar a esa conclusión.

Las autoridades recurridas de la Contraloría General, presentaron informe escrito cursante de fs. 390 a 397 vta., manifestando lo siguiente: a) La recurrente no observa que la evaluación de descargos de los presuntos involucrados la realiza la comisión de auditoría, quienes emitieron el informe complementario aludido, dicha comisión requiere el apoyo legal y técnico para respaldar sus conclusiones, por lo que, los responsables de los informes técnico y legal deberían ser demandados; b) Los informes de auditoría así como el dictamen de responsabilidad civil, no causan estado ni tienen calidad de cosa juzgada material, al contrario, constituyen actos preparatorios para el inicio de una demanda en la vía coactiva fiscal, por mandato del art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), y es el juez que conoce la causa quien define la responsabilidad civil de los presuntos involucrados, previo proceso, por ello, el Tribunal Constitucional ha señalado que el amparo no es la vía idónea para impugnar un dictamen de responsabilidad civil sino la vía coactiva fiscal; es decir, el recurso planteado debe declararse improcedente; c) En el caso específico, el SNC en Liquidación, el 6 de octubre de 2008, interpuso acción coactiva fiscal en base al dictamen CGR/DRC/005/2008 de 23 de julio, demanda admitida el 16 de octubre de ese año, mediante Resolución 54/2008, del Juez Tercero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario; es decir, abierta la vía jurisdiccional, la recurrente debe hacer valer sus derechos en esa instancia; d) El dictamen 005/2008 de 23 de julio, constituye un requerimiento de pago que carece de coercibilidad, pues no contiene una conminatoria de pago como el Pliego de Cargo ejecutoriado, de acuerdo al art. 43 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), los presuntos involucrados atiendan ese requerimiento de pago o en su defecto asumir defensa dentro del proceso coactivo fiscal, para que sea el juez competente quien determine la responsabilidad civil y ejecute el fallo conforme prevé el art. 50 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992; e) Se debe aclarar que en el dictamen no se realiza la valoración de la prueba de descargo presentada por los presuntos involucrados, esa tarea se realiza en el Informe complementario, por la comisión de auditoría conforme disponen los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General aprobado por DS 23215 y Resolución CGR/079/2006; además, de acuerdo a esas mismas disposiciones el documento que debe notificarse a los involucrados es el informe preliminar para que puedan presentar descargos, lo que fue cumplido, no así los demás informes; f) Toda documentación en la que el interesado acredite interés legítimo, está disponible; empero no por la vía de notificación, que está prevista sólo para el informe preliminar; g) En cuanto a la valoración de la prueba, el Informe complementario menciona hasta la página 30 la prueba presentada por la recurrente y su evaluación se encuentra en forma específica en su anexo 2, al cual también se remite el informe legal, lo que evidencia que sí se valoró la prueba de descargo presentada, en cuanto a la evaluación de sus funciones, también fueron analizadas, en este sentido, se estableció que tenía la función de verificar la conveniencia y oportunidad de cada contratación, de acuerdo a los fines, programas y recursos de la institución, evaluación de la que se concluye -a criterio de la Contraloría- que no era suficiente para levantar la observación, pues los servidores públicos son responsables de los documentos que suscriben, opinión que, sin embargo, admite prueba en contrario; y, h) El Tribunal de amparo no puede ingresar a valorar la prueba analizada por la Contraloría, ya que dicha labor le corresponde al Juez y bajo ninguna circunstancia por la vía de amparo se puede disponer cómo valorar una prueba; en el caso particular, la Contraloría no ha obviado ninguna prueba, incluyendo la de reciente obtención presentada por la recurrente, la misma que ha sido considerada insuficiente para modificar los cargos.