SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2542/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2542/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.7. Análisis del caso concreto

En el caso examinado, el núcleo esencial de la reclamación de la accionante, radica en que las autoridades de la Contraloría General de la República, en el procedimiento de auditoría especial sobre el proyecto de construcción del Túnel Falso de Alarache, carretera Tarija-Bermejo, que colapsó el 10 de enero de 2007 -quince meses después de su entrega- no efectuaron una valoración objetiva de la prueba de descargo presentada de su parte, ya que en el dictamen de responsabilidad civil e informes a los que se remite éste, no existe relación y fundamentación respecto a los resultados de la evaluación de la prueba ni las razones por las que no se consideró válida o suficiente para desvirtuar el cargo atribuido; en mérito a lo cual solicitó se deje sin efecto el dictamen de responsabilidad civil CGR-DRC-005/2008 de 23 de julio y se emita uno nuevo que contenga la valoración de todos y cada uno de los elementos de descargo presentados.

De lo señalado, se advierte que lo que pretende la accionante a través del amparo solicitado es el restablecimiento de la lesión del debido proceso en su elemento de valoración de la prueba y fundamentación del dictamen de responsabilidad civil, manifestando que las autoridades de la Contraloría General de la República no explicaron las razones por las que no otorgaron validez a la prueba por ella presentada, situación que recae en el ámbito de protección del amparo constitucional; no así, que se revisen los elementos de convicción o criterios de valoración aplicados por la autoridad administrativa ni el fondo de lo resuelto por ellas, por cuanto no pide que se deje sin efecto la responsabilidad civil, situación que de haberse planteado recaería en el ámbito de la competencia atribuida a la jurisdicción coactiva fiscal, ya que de acuerdo al entendimiento generado a partir de la SC 1591/2005-R de 9 de diciembre, el incumplimiento de las garantías de un debido proceso administrativo llevado por la Contraloría General de la República no es objeto de revisión en el proceso coactivo fiscal.

Efectuada esa precisión, es posible ingresar al análisis de la problemática expuesta. Así, respecto a la falta valoración objetiva de la prueba, la accionante puntualiza tal omisión en la falta de consideración de varios documentos que habrían sido presentados mediante nota de 20 de septiembre de 2007 y 15 de abril de 2008, respecto a las cuales se habrían realizado consideraciones genéricas y nada puntuales respecto a las funciones que desempeñaba, sin explicar el valor otorgado a esos documentos. De la argumentación expuesta, se extraña en la formulación de la prueba que indica incidió e la decisión final, es decir, si el dictamen hubiera sido diferente; puesto que conforme se precisó en la jurisprudencia indicada sobre el tema, resulta insuficiente, para la viabilidad del recurso de amparo, la mera relación de hechos sin la debida acreditación de la relevancia de la prueba valorada irrazonable o inequitativamente, respecto a la decisión final; requisito que no fue cumplido por la accionante que respecto a la decisión final, no fundamentó en qué medida el dictamen hubiera tenido un resultado diferente si la prueba hubiese sido valorada conforme a derecho dentro de un marco de responsabilidad, del cual se establezca el menoscabo efectivo del derecho fundamental invocado, omisión que impide ingresar a la contrastación de la valoración de la prueba conforme fue precisado en la SC 0965/2006-Rde 2 de octubre.