SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2542/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.7. Análisis del caso concreto
En el caso examinado, el núcleo esencial de la reclamación de la accionante, radica en que las autoridades de la Contraloría General de la República, en el procedimiento de auditoría especial sobre el proyecto de construcción del Túnel Falso de Alarache, carretera Tarija-Bermejo, que colapsó el 10 de enero de 2007 -quince meses después de su entrega- no efectuaron una valoración objetiva de la prueba de descargo presentada de su parte, ya que en el dictamen de responsabilidad civil e informes a los que se remite éste, no existe relación y fundamentación respecto a los resultados de la evaluación de la prueba ni las razones por las que no se consideró válida o suficiente para desvirtuar el cargo atribuido; en mérito a lo cual solicitó se deje sin efecto el dictamen de responsabilidad civil CGR-DRC-005/2008 de 23 de julio y se emita uno nuevo que contenga la valoración de todos y cada uno de los elementos de descargo presentados.
De lo señalado, se advierte que lo que pretende la accionante a través del amparo solicitado es el restablecimiento de la lesión del debido proceso en su elemento de valoración de la prueba y fundamentación del dictamen de responsabilidad civil, manifestando que las autoridades de la Contraloría General de la República no explicaron las razones por las que no otorgaron validez a la prueba por ella presentada, situación que recae en el ámbito de protección del amparo constitucional; no así, que se revisen los elementos de convicción o criterios de valoración aplicados por la autoridad administrativa ni el fondo de lo resuelto por ellas, por cuanto no pide que se deje sin efecto la responsabilidad civil, situación que de haberse planteado recaería en el ámbito de la competencia atribuida a la jurisdicción coactiva fiscal, ya que de acuerdo al entendimiento generado a partir de la SC 1591/2005-R de 9 de diciembre, el incumplimiento de las garantías de un debido proceso administrativo llevado por la Contraloría General de la República no es objeto de revisión en el proceso coactivo fiscal.
Efectuada esa precisión, es posible ingresar al análisis de la problemática expuesta. Así, respecto a la falta valoración objetiva de la prueba, la accionante puntualiza tal omisión en la falta de consideración de varios documentos que habrían sido presentados mediante nota de 20 de septiembre de 2007 y 15 de abril de 2008, respecto a las cuales se habrían realizado consideraciones genéricas y nada puntuales respecto a las funciones que desempeñaba, sin explicar el valor otorgado a esos documentos. De la argumentación expuesta, se extraña en la formulación de la prueba que indica incidió e la decisión final, es decir, si el dictamen hubiera sido diferente; puesto que conforme se precisó en la jurisprudencia indicada sobre el tema, resulta insuficiente, para la viabilidad del recurso de amparo, la mera relación de hechos sin la debida acreditación de la relevancia de la prueba valorada irrazonable o inequitativamente, respecto a la decisión final; requisito que no fue cumplido por la accionante que respecto a la decisión final, no fundamentó en qué medida el dictamen hubiera tenido un resultado diferente si la prueba hubiese sido valorada conforme a derecho dentro de un marco de responsabilidad, del cual se establezca el menoscabo efectivo del derecho fundamental invocado, omisión que impide ingresar a la contrastación de la valoración de la prueba conforme fue precisado en la SC 0965/2006-Rde 2 de octubre.
- Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- “...el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4. El debido proceso y la valoración de la prueba
- omisiva expresada
- y, por otro lado, debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia, habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones; sólo en tal caso -comprobada que la decisión final- pudo, tal vez, haber sido otra si la prueba se hubiera practicado o hubiese sido valorada conforme a derecho dentro de un marco de razonabilidad, podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho fundamental invocado de quien por este motivo solicita el amparo constitucional”
- III.5. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.6. El debido proceso en los procedimientos de responsabilidad civil
- un proceso de auditoría gubernamental debe considerarse un acto administrativo autónomo y por tanto susceptible de ser reclamado por vía administrativa, judicial ordinaria y constitucional, porque es obligatorio, ya que obliga a la entidad a tomar acciones contra las personas involucradas, de ahí emerge su carácter exigible y ejecutable, pues constriñe a las autoridades de la entidad auditada a exigir a los involucrados de acuerdo a los resultados del examen efectuado, caso contrario emerge la facultad ejecutable mediante el proceso coactivo fiscal
- una auditoria gubernamental efectuada por la Contraloría General de la República es un acto administrativo emergente de un procedimiento administrativo, en el cual las autoridades y servidores públicos deben cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas, y que en caso de ser lesionados esos derechos, se abre la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional
- las lesiones a los derechos fundamentales
- III.7. Análisis del caso concreto
- Reiterando que no correspondía anular de ninguna manera el dictamen de responsabilidad civil y los informes preliminar y complementario.
- Fragmento 34
- 1) APROBAR en parte