SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2550/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió en parte
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías por Resolución 340/2008 de 28 de agosto, cursante de fs. 391 a 394, concedió en parte, el amparo constitucional disponiendo que los recurridos se abstengan de realizar en el futuro actos que amenacen la seguridad jurídica del recurrente, sin que esto implique desconocer los derechos de los recurridos consistentes en impugnar por las vías constitucionales las resoluciones que consideren les acuse agravio. Bajo el fundamento que al existir una dualidad de Concejos Municipales que se arrogan para sí la titularidad de la administración del municipio de Achocalla, las mismas ingresan al tráfico jurídico generando efectos diferenciados que no pueden ser anulados por estas mismas autoridades pues ello representaría un reconocimiento implícito del valor jurídico de tales Resoluciones, por ello se reitera que frente a un eventual conflicto de facultades públicas para administrar la alcaldía municipal de Achocalla, se debe recurrir al recurso directo de nulidad, sin que sea pertinente que ambas autoridades pretendan declarar la nulidad de tales actos, por su competencia cuestionada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- III.5.
- REVOCAR