SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2550/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2550/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.  Análisis del caso

  Posteriormente por “Resolución Municipal 047/2007 de 30 de julio de 2007”, el Concejo Municipal dispuso la suspensión del cargo de Alcalde Municipal al actual accionante, y la que estuviera suscrita por una de las actuales demandadas y suspendida a través de la Resolución Municipal 01/2008 de 24 de abril.

           Por otro lado, conforme consta en la Resolución Municipal 022/2008 de 30 de junio de 2008, el Concejo Municipal de Achocalla reconoce la existencia de un Concejo Municipal paralelo, que habría asumido ciertas determinaciones consideradas ilegales, entre ellas la decisión de remover del cargo al actual accionante.

           En el caso examinado, de la revisión del expediente y los actos realizados por los Concejos Municipales de Achocalla, se evidencia que existe un problema de dos Concejos Municipales paralelos en la misma gestión, y que el Concejo Municipal paralelo conformado ilegalmente, emitió una Resolución por medio de la cual desconoció a una Autoridad Ejecutiva que fuere designada legalmente; empero el accionante equivocando la vía, a través del amparo constitucional que ha sido diseñada para contrarrestar actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y leyes ordinarias, alega existir un Concejo Municipal de Achocalla conformado ilegalmente por Concejales suspendidos y actuando fuera de su jurisdicción y competencia, emitieron Resoluciones Municipales entre estas la de la suspensión en el cargo de Alcalde al actual accionante.

           Conforme al amplio desarrollo en los Fundamentos Jurídicos III.3, acerca del campo de acción del amparo constitucional y el recurso directo de nulidad, el actual accionante, si consideraba nula la determinación por la cual el Concejo Municipal de Achocalla, le suspendió en el ejercicio de sus funciones por haber actuado sin competencia, la vía de impugnación no correspondía al  amparo constitucional, ahora acción, sino al recurso directo de nulidad, por considerar nulas las actuaciones de uno de los Concejos Municipales de Achocalla. En consecuencia no se activaría la jurisdicción constitucional para analizar los derechos demandados por el actual accionante.