SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2550/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Aclarar que los Concejales Municipales, Freddy Francisco Apaza mamani y Francisca Ninaja Paco, estarían suspendidas, empero de verificarse este extremo cabe precisar que serían por delitos privados y que por otro lado, el actual recurrente tuvo un proceso administrativo interno, lo que originaría también causal de suspensión de su cargo de Alcalde Municipal de Achocalla.
Por otro lado, el actual recurrente se encuentra con acusación lo que ameritó a que se tenga que suspenderlo de sus funciones y que frente a la acusación del recurrente, en el sentido que en la sesión en la que se dispuso por su suspensión al cargo de Alcalde Municipal de Achocalla, esta fue asumida por un Concejo Municipal ilegal con personas que no tienen nada que ver con la alcaldía municipal, asumiendo estas determinaciones en detrimento de los supuestos derechos del actual recurrente; es un aspecto que debe ser analizado no a través del amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- III.5.
- REVOCAR