SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2550/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5.
En ese entendido, si bien este Tribunal, por los argumentos expuestos, llega a la conclusión que el accionante debió acudir al recurso directo de nulidad, toda vez que consideró nulos los actos del Concejo Municipal paralelo de Achocalla; sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de la procedencia de la tutela se hubieren realizado, a efecto de la regularización del trámite, pues al hacerlo se podrían desconocer los derechos de terceras personas, y fundamentalmente de las decisiones o resoluciones generadas por el Municipio de Achocalla, tomando en cuenta, además, que a la fecha han transcurrido más de dos años desde que el Tribunal de amparo concedió la tutela.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- III.5.
- REVOCAR