Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2550/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Las autoridades recurridas en una sesión ilegal del Concejo Municipal de Achocalla, mediante actos representados en la nota HCMA-PC-050/08 de 25 de abril, se encontrarían prolongando sus funciones atribuyéndose la representación del Concejo Municipal de Achocalla, por Concejales legalmente suspendidos además de personas particulares sin facultad para ello, disponiendo su suspensión del cargo de Alcalde al actual recurrente, violando el derecho al ejercicio al cargo de Alcalde Municipal y a la seguridad jurídica.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- III.5.
- REVOCAR