SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2551/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
De la lectura del informe efectuado por los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que cursa de fs. 139 a 140 se tuvo lo siguiente: a) Cuando se plantea un recurso de casación en el fondo, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del CPC, en tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse a las causales de procedencia establecidas en el art. 254 del Adjetivo Civil; b) El art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), establece que los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto a aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, para verificar si se observaron y las leyes que norman su tramitación, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; c) Que tales criterios fueron aplicados correctamente por la Sala Civil de la Corte Suprema, en el pronunciamiento del Auto Supremo 284 de 18 de diciembre de 2006, impugnado mediante el recurso de amparo constitucional, que en mérito del art. 15 de la LOJabrg, se determinó la anulación del proceso a efectos de que el a quo remita el proceso ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley, circunstancia justificada y respaldada en dicha Resolución; d) En cuanto a la “omisión de resolver la causa o denegación de justicia…”, los antecedentes del proceso desvirtúan tal aseveración, puesto que administrando justicia y advirtiendo que los de instancia tramitaron el proceso sin tener competencia por razón de materia, en el marco de lo estatuido por los arts. 252 y 271 inc. 3) del CPC, dispusieron la anulación de obrados hasta el Auto de admisión y se remitan actuados al juez competente; y e) Finalmente señalan que no puede aducirse la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales por el sólo hecho de que la Resolución pronunciada sea contraria a los intereses de las partes, máxime si se considera que éstas no cumplieron con la carga procesal de acreditar fehacientemente la vulneración de “la garantía constitucional a la seguridad jurídica del debido proceso” (sic), solicitando declarar improcedente la demanda planteada.
Estas condiciones de procedencia delimitan las características del recuso de casación: a) Su temporalidad, por cuanto debe ser deducido oportunamente; b) La legitimidad procesal, debido a que el recurrente debe estar habilitado por un acto anterior, y c) Especificidad, por cuanto sólo son recurrible las resoluciones señaladas por ley.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 15
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.4. Caso concreto analizado
- APROBAR