SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2551/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2551/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.   Caso concreto analizado

En el caso objeto de análisis, los accionantes impugnan dos Resoluciones; la primera, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la que otorgaron el recurso de casación sin que el recurrente con carácter previo presentado recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, y la segunda, respecto al Auto Supremo 284 de 18 de diciembre de 2006, por el que anularon obrados hasta la providencia de admisión de la demanda por incompetencia en razón a la materia, omitiendo considerar que el recurso de casación fue indebidamente concedido, solicitando se declare procedente la acción de amparo y se disponga el pronunciamiento de un nuevo auto supremo, “previo sorteo y sin esperar turno”.  

Corresponde entonces, establecer si las autoridades demandadas, al pronunciar el Auto de 20 de noviembre de 2003 y Auto Supremo 284, impugnados mediante esta acción, actuaron o no en sujeción al sentido de las normas previstas para el efecto; consecuentemente, atañe verificar si en esa labor se observaron como la seguridad jurídica y el debido proceso, que a juicio de los accionantes fueron conculcados.

En lo que concierne a los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que dictaron el Auto de 20 de noviembre de 2003, por el que concedió el recurso de casación planteado por José Luis Morón Peña en representación de la Directora General del Tesoro General de la Nación contra el Auto de Vista 660 de 15 de octubre de 2003, se evidencia el incumplimiento a lo dispuesto por el art. 262 del CPC, en el caso de autos esa condición no es exigible, ya que los demandados son tres y en su conjunto representan al Estado; además la pretensión de los actores -que se traduce en la prestación de los demandados- es una sola, indivisible y conjunta -reivindicación (debería ser restitución y entrega) a favor de los demandantes de la suma de Bs15 967 297,89 (quince millones novecientos sesenta y siete mil doscientos noventa y siete 89/100 bolivianos)-, por lo que el resultado de la sentencia -sea favorable o desfavorable- la cumple el Estado y no sus representantes.

En este contexto, cualquiera de los demandados -individual o conjuntamente- puede recurrir de alzada y, en su caso, formular recurso de casación, situación en la cual no se aplica el art. 262.2) del CPC (“el que no apela no puede recurrir de casación”) por la unidad de la representación del Estado y la prestación indivisible a la que estaría obligado, de donde se deduce que el recurso de casación fue concedido correctamente y por lo mismo los Vocales demandados no conculcaron derechos y garantías.

Abierta la competencia de los Ministros codemandados, cumpliendo con la obligación legal impuesta por el art. 15 de la LOJ procedieron al control de la legalidad y saneamiento procesal, al haber constatado que lo pretendido por lo actores no era de competencia de la vía civil, anulando obrados acertadamente, remitiendo a los actores a la vía correspondiente, entendiéndose, del contexto de la fundamentación del Auto Supremo, que esa vía no puede ser otra que la social, por lo que tampoco los suscriptores del Auto Supremo impugnado vulneraron los derechos y la garantías de los representados de los accionantes.

Cabe aclarar también que según consta en obrados, por información de la abogada del SENAPE, Mónica Cabrera Fuentes, el Ministerio de Hacienda,  junto a los accionantes y todas las confederaciones de maestros, han firmado un convenio el 25 de octubre de 2006 por el que se efectuó la devolución de dineros que aportaron a los regímenes especiales en la suma que asciende a Bs. 181.772.354,51 más la devolución de 32 inmuebles.