Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2551/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. De acuerdo al Auto Supremo 284, además del recurso de casación presentado por José Luis Morón Peña, Director Distrital del SENAPE, en representación de la Directora del TGN, formuló casación Edith Martha Murillo Ibáñez, Directora Nacional del SENAPE. Por Auto Supremo 284, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, anuló obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda, disponiendo que el Juez a quo, regularizando procedimiento, remita antecedentes a la autoridad llamada por ley (fs. 28 a 30 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 15
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.4. Caso concreto analizado
- APROBAR