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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2551/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2551/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    Fragmento 17

               El recurso de casación, al ser una demanda de puro derecho, requiere para su procedencia, el cumplimiento de requisitos de forma y de fondo que están previstos por el art. 258 del CPC. Del mismo modo, y teniendo en cuenta que se trata de un recurso extraordinario, para su procedencia, deberán observarse las condiciones establecidas en el art. 262 del citado Código que señala:

    • recurso de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • i)
    • III.1.   Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • Fragmento 15
    • III.2.  Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 17
    • III.4.   Caso concreto analizado
    • APROBAR

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