Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2551/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 17
El recurso de casación, al ser una demanda de puro derecho, requiere para su procedencia, el cumplimiento de requisitos de forma y de fondo que están previstos por el art. 258 del CPC. Del mismo modo, y teniendo en cuenta que se trata de un recurso extraordinario, para su procedencia, deberán observarse las condiciones establecidas en el art. 262 del citado Código que señala:
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 15
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.4. Caso concreto analizado
- APROBAR