SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2551/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2551/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso ordinario sobre reivindicación de fondos seguido por Alberto Verazain Egüez y Freddy Fructuoso Saravia Tordoya por sí y en representación de Madela Sainz Meschwitz y otros, contra el Ministerio de Hacienda y otros, el 22 de mayo de 2003, se pronunció Sentencia declarando probada la demanda, disponiendo se restituya a los demandantes, maestros jubilados, sus aportes de ahorros en dineros por concepto de cesantía, en la suma de Bs15 297,89.- (quince mil doscientos noventa y siete 89/100 bolivianos).

Notificadas que fueron las partes con dicho fallo, el Ministro de Hacienda fue el único que apeló el mismo, dictándose al efecto el Auto de Vista de 15 de octubre de 2003, que confirmó la Sentencia de primer grado; no habiendo recurrido en casación en tiempo oportuno, el Auto de Vista ejecutoriado, adquirió calidad de cosa juzgada, conforme la previsión del art. 515 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Señalan que, ante la irregularidad del extravío del memorial presentado por sus mandantes, en el que expresaban su renuncia al recurso de casación y solicitaban la ejecutoria de la Sentencia, tuvieron que reiterar el mismo, que mereció el proveído de notificación a todos los apersonados; dando lugar a que el Tesorero General de la Nación (TGN) presente recurso de casación, contraviniendo lo establecido por el art. 262 inc. 2) del CPC, por no haber recurrido antes en apelación.  

Refieren que los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, incurrieron en omisión de resolver la causa o denegación de justicia, eludiendo declarar improcedente o infundado, es decir que con el pronunciamiento del Auto Supremo 284 de 18 de diciembre de 2006, eludieron la decisión de la causa, limitándose a anular todo el proceso, aduciendo su propia incompetencia así como la de los órganos jurisdiccionales que intervinieron en la tramitación de la causa en primera y segunda instancia.

Por otra parte señala que, demanda al Ministro de Hacienda, Viceministro del Tesoro y Crédito Público, Director General del Tesoro y Director Nacional de Patrimonio del Estado, porque contraviniendo las previsiones de la Ley de Pensiones y su Decreto Reglamentario transfirieron indebidamente y retienen los dineros que constituyen fondos de cesantía de los maestros, no obstante que el art. 56 de la referida Ley establece que sólo son transferibles los activos disponibles, valores y otros recursos obtenidos por la administración y liquidación correspondientes a las rentas básica y complementaria.