SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2551/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Habiendo sido notificado el tercero interesado, Ministro de Hacienda, no se hizo presente en audiencia; empero, sí concurrió la abogada del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), Mónica Cabrera Fuentes, quien señaló que el Auto pronunciado por los demandados se encuentra debidamente fundamentado, y que a la fecha el Ministerio de Hacienda, junto a los recurrentes y todas las confederaciones de maestros, han firmado un convenio el 25 de octubre de 2006, por el que se procedió a la devolución de dineros que aportaron a los regímenes especiales en la suma que asciende a Bs181 772 354,51.- (ciento ochenta y un millón setecientos setenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro mil 51/100 bolivianos) más la devolución de treinta y dos inmuebles.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 15
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.4. Caso concreto analizado
- APROBAR