SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2553/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2553/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Conforme a lo anotado, entonces, en caso de aprehensiones fiscales o policiales ilegales, se debe acudir ante el juez cautelar, con la finalidad que esta autoridad ejerza el control material y formal de dichas aprehensiones. En ese sentido, la SC 0080/2010-R, que unificó las subreglas de subsidiariedad generadas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en los recursos de hábeas corpus, tratándose de procesos penales, estableció tres supuestos en los que de manera excepcional no es posible ingresar al análisis de fondo del hábeas corpus, ahora acción de libertad, por existir otros medios de protección del derecho a la libertad: a) Lesiones al derecho a la libertad física (por ejemplo aprehensiones fiscales y policiales) cometidas antes de la imputación formal, que deben ser denunciadas ante el juez cautelar; b) Resoluciones de medidas cautelares que deben ser impugnadas a través del recurso de apelación, o lesiones al debido proceso vinculadas al derecho a la libertad física y que causen indefensión absoluta, que deben ser reclamadas ante la autoridad judicial que conoce la causa; y c) Planteamiento simultáneo de solicitudes vinculadas a la modificación de medidas cautelares y del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.