SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2553/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2553/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”

Así fue comprendido por este Tribunal en la SC 0865/2003-R de 25 de junio, en la que señaló: “Conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”  (negrillas agregadas).

           Entendimiento que fue precisado en la SC 0957/2004-R de 17 de junio, en la que se señaló que el juez cautelar está obligado a realizar una revisión de la legalidad formal y material de la aprehensión.  En el mismo sentido, ante la existencia de ese medio de impugnación previsto en el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia glosada precedentemente, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció que el juez cautelar quien, de acuerdo al art. 54 inc. 1) del CPP, tiene la función de ejercer “el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”; norma que se complementa con lo establecido en el art. 5 del CPC que establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso. Conforme a dicha norma, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo concluyó que todo imputado que considere haber sufrido alguna lesión a sus derechos fundamentales y específicamente al derecho a la libertad, “…debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”, al considerar que dicha impugnación se constituye en un medio para reparar, de manera urgente, rápida y eficaz el derecho a la libertad, afirmación que evidentemente es cierta, pues el juez cautelar, como contralor de los derechos y garantías, está en la obligación de velar por la legalidad formal y material de la aprehensión, de oficio o a solicitud del imputado.