SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2553/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1
El día jueves 23 de octubre de 2008, a horas 22:15 aproximadamente, cuando su vehículo circulaba por la zona de San Jorge de la ciudad de La Paz, fue interceptado por miembros de DIPROVE, quienes sin una orden de secuestro emanada de autoridad competente, procedieron a llevarse su vehículo (microbús) que es su herramienta de trabajo, a los depósitos de dicha institución.
Refiere también que al existir otro caso signado como 3274/08 a cargo de Nelson Murillo Vílchez que se halla bajo la dirección funcional de la Fiscal, María Eugenia Iriarte, que se refiere a una denuncia en la que se señaló que no se trata de robo de vehículo porque el recurrente y la denunciante Victoria Valdez son esposos, por lo que el investigador Ricardo Mamani Maydana, al informarse que este caso era enteramente familiar debió proceder a la inmediata devolución del vehículo más aún cuando se trata de su herramienta de trabajo.
Se le informó que existía una denuncia en su contra por robo, y que se podía devolver el vehículo que es la única herramienta de trabajo que posee para poder asimismo pasar la asistencia familiar a sus hijos. Además los cónyuges y convivientes no podrán denunciar ni ejercitar la acción penal, refiere también el art. 359 del Código Penal (CP), referido a la exención de la pena, por ello sostiene que no se debía abrir caso menos proceder secuestrar su herramienta de trabajo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- a)
- “Primer supuesto:
- III.5. En el caso concreto
- APROBAR