SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2553/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, afirmó que encontrándose en posesión del microbús de su propiedad, fue interceptado por efectivos policiales, quienes le indicaron que el vehículo se encontraba reportado como robado, por lo que fue conducido a dependencias de DIPROVE, una vez en el lugar la denunciante resultó ser su concubina, quien a la vez alegaba mejor derecho propietario, negándose las autoridades recurridas hoy demandadas, a la entrega del vehículo, pese haber solicitado su devolución, sintiéndose ilegalmente perseguido y secuestrada su herramienta de trabajo, en franca violación a su derecho a la libertad, solicitó la tutela del Estado. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- improcedente
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- a)
- “Primer supuesto:
- III.5. En el caso concreto
- APROBAR