SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2553/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2553/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos.

El 23 de octubre de 2008 a horas 12:00 aproximadamente, se hicieron presentes en instalaciones de DIPROVE La Paz, Victoria Valdez Ladino y su abogado, a objeto de sentar una denuncia por robo de vehículo de su propiedad acaecido el 5 de mayo de ese año a horas 12:00, en la av. Chacaltaya, vía pública a la altura de la zona Pura Pura, por lo que conforme a procedimientos policiales, se procedió a la búsqueda del vehículo reportado como robado. Cabe precisar que al momento de sentar la denuncia, la actora exhibió documentos del vehículo en fotocopias simples.

El mismo día de la denuncia, a horas 19:00 ha llamado del abogado de la denunciante, se reportó haber visto el vehículo por inmediaciones de Plaza del Estudiante, por lo que conforme a procedimientos policiales y en cumplimiento con lo que establece el Manual de Funciones y Atribuciones, se procedió a constituirse en el lugar señalado, tomando contacto con el abogado de la denunciante, se informó que el automóvil reportado como robado, se dirigía hacia la zona Sur, por la av. 6 de agosto, a lo que se procedió a efectuar el recorrido de patrullaje correspondiente, y siendo las 20:00 por inmediaciones del Cuartel Militar de San Jorge, se pudo observar que el motorizado se encontraba parado, el mismo que aparentemente presentaba desperfectos mecánicos (caída del cardan sic.), motorizado que era conducido por José Luís Condori Mamani, identificándose como tal al momento de la entrevista, además de no portar su licencia de conducir, arguyendo que no le pertenecía el motorizado y que era de propiedad de su hermano Genaro Condori Mamani, luego de manifestarle al conductor sobre la denuncia de robo sobre el motorizado y una vez solucionado el desperfecto, fue conducido a dependencias de DIPROVE.

Encontrándose en dichas dependencias ambas partes (denunciante y denunciado), a lo que el denunciado manifestó ser el propietario del motorizado debido a una venta que habría efectuado Sebillano Trujillo, el 5 de mayo de 2002, a su vez la denunciante  manifestó ser la propietaria del vehículo exhibiendo en ese instante documentación original, instante en el cual conforme a procedimientos policiales y la normativa legal vigente, se hizo conocer a ambas partes que cualquier determinación la tomaría el fiscal de turno, aspecto que se dio cumplimiento tal como consta en el cuaderno de investigaciones, aclarando que Genaro Condori Mamani, quien manifestó ser propietario del motorizado, sin embargo, en ningún momento exhibió documentación alguna que acreditara su derecho propietario.

Posteriormente, el 24 de octubre de 2008, Genaro Condori Mamani, conjuntamente su abogado se hicieron presentes en instalaciones de DIPROVE, a objeto de exigir la devolución del motorizado secuestrado, exhibiendo al efecto un documento privado por el cual que habría suscrito su persona con el anterior propietario vendedor, en una fecha distinta a la que se tenía con la denunciante, señalándoles que ante la existencia de un requerimiento de secuestro emanada de una autoridad competente, era esta la que debía disponer por la devolución del motorizado.