Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2557/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
1) Se tiene que las pretensiones del recurrente presentando una tercería de dominio excluyente, debe ser resuelto en la vía ordinaria o sumaria, toda vez que el trámite base del presente recurso, tiene su origen en una acción posesoria y no así de controversia de derecho propietario alguno, como se tiene indicado en la Resolución de 20 de agosto de 2008, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por el Banco BISA S.A. contra Líder Suárez Duran y otros.
- Jacinto Flores Saigua
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- “
- SC 1337
- APROBAR