SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2557/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2008, cursantes de fs. 1229 a 1233; además, del de complementación y ampliación del recurso, presentado el 28 del mismo mes y año, de (fs. 1234 a 1235), y la subsanación presentada el 1 de septiembre de 2008, cursante a fs. 1251 y vta., el recurrente sostuvo lo siguiente:
El 7 de agosto de 2007, supuestos representantes del Banco BISA S.A., presentaron una “demanda de recobrar” la posesión (no interdicto de recobrar) contra Líder Suárez Durán y otros, el Banco nunca tuvo la posesión de los inmuebles materia de la presente acción, por lo cual no prosperaría un interdicto de recobrar la posesión.
El Juez recurrido, sin examinar la admisibilidad de la tercería de dominio excluyente presentada, por Resolución de 7 de agosto de 2008, decidió no tramitarla por no corresponder en derecho. Ante una posterior solicitud de tramitación de la tercería presentada, el Juez denegó la misma, Resoluciones éstas sin fundamentación alguna.
El recurrente, por memorial de fs. 1234 y vta., de 28 de agosto de 2008, antes de ser admitido el recurso, ratificó los fundamentos de éste y ampliando los mismos dijo que a tiempo de presentar la tercería lo hizo en su calidad de legítimo propietario y en virtud a la Sentencia dictada sus compradores se encuentran en riesgo de ser desapoderados, pues el Juez ilegalmente ordenó el libramiento de un mandamiento de desapoderamiento, sin previamente tramitar la tercería de dominio excluyente y toda vez que el mandamiento de desapoderamiento ya se encuentra en dependencias policiales, donde se organiza el operativo de desalojo que recaerá sobre sus compradores.
- Jacinto Flores Saigua
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- “
- SC 1337
- APROBAR