Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2557/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
SC 1337
Dado el carácter subsidiario del amparo constitucional, éste se inviabiliza cuando las partes no hacen uso oportuno de los mecanismos previstos por ley, como ha sucedido en el caso analizado, lo que impide que este Tribunal, en aplicación del art. 96.3 de la LTC y las subreglas 1 incs. a) y b) de la SC 1337/2003-R glosada precedentemente, ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada.
- Jacinto Flores Saigua
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- “
- SC 1337
- APROBAR