Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2557/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 89/2008 de 25 de septiembre, cursante de fs. 1259 a 1260, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- Jacinto Flores Saigua
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- “
- SC 1337
- APROBAR