Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2557/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por Sentencia 30/2008 de 9 de abril, se declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, ordenándose la restitución del bien inmueble despojado a su propietario, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento (fs. 665 a 670 vta.). El 15 de abril de 2008, se declaró ejecutoriada la Sentencia (fs. 707 vta.).
- Jacinto Flores Saigua
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- “
- SC 1337
- APROBAR