Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2557/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, denuncia que la autoridad recurrida, hoy demandada, vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad por cuanto: i) Dictó la Resolución de 7 de agosto de 2008, denegando la tercería de dominio excluyente presentada y no tramitarla por no corresponder en derecho; ii) Ordenó ilegalmente se libre mandamiento de desapoderamiento, sin previamente tramitar la tercería de dominio excluyente. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- Jacinto Flores Saigua
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- “
- SC 1337
- APROBAR