Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2557/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Jacinto Flores Saigua presenta tercería de dominio excluyente, argumentando ser el legítimo propietario del bien objeto de la acción presentada (fs. 1246 a 1247). Por decreto de 7 de agosto de 2008, se dispuso que el recurrente adecue su petición a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, referente a los interdictos (fs. 1247vta.).
- Jacinto Flores Saigua
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- “
- SC 1337
- APROBAR