SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2562/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado de los recurridos, Miguel Tapia Terceros, Esther Mendieta y Gladys Soria Galvarro, Director y Trabajadoras Sociales, respectivamente, todos del Hospital "Viedma", informó, en audiencia, lo siguiente: a) Presentían que la paciente ahora representada de la recurrente, no se presentaría en la audiencia; aclara que el personal y los funcionarios del Hospital, carecen de atribuciones para retener a los pacientes que no se encuentran en tratamiento, por lo que gozan de su derecho de locomoción; b) El Director del Complejo Hospitalario ya citado, informó que la paciente fue internada en el Hospital con un cuadro crítico, al punto que se temía por su vida, teniendo para su tratamiento un selecto grupo de médicos, que tras una serie de operaciones, hicieron posible su recuperación; dicha paciente jamás fue dada de alta, escapándose el 1 de febrero de 2007, cuando aún se encontraba en tratamiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Denegación del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, por ausencia de pruebas
- "fuga por parte de la paciente del Hospital",
- APROBAR