SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2562/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de enero de 2008, cursante de fs. 8 a 9, la recurrente manifiesta que su hija fue internada en el Complejo Hospitalario "Viedma", traída desde Beni, en razón a que se encontraba herida y a punto de perder la vida, víctima de una agresión que sufrió por parte de su esposo, quien le apuñaló cinco veces en el cuerpo, causándole serias heridas que comprometieron los órganos de su cuerpo.
Por este cuadro médico tan complicado, estuvo en terapia intensiva más de un mes, tiempo en el cual, tuvieron que erogar gastos diarios de recetas que por el grave estado de salud de su hija, eran realmente altos; después de una intervención quirúrgica, tomografías, ecografías, análisis clínicos y transfusiones de sangre, su hija se recuperó y fue dada de alta el 14 de enero de 2008 y la cuenta se hizo alrededor de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos); suma que por la escasa economía que tienen, resultó inalcanzable de poder cubrir; así el 12 de diciembre de ese año, en terapia intensiva, le obligaron a cancelar la suma de Bs1000.- (un mil bolivianos), pues caso contrario, no le hubiesen atendido a su hija, luego tuvo que acudir a las Trabajadoras Sociales, quienes le comunicaron que podían rebajarle la cuenta hasta Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) y que cancelando Bs10 000.- (diez mil bolivianos), podía salir del Hospital, previa firma de un documento.
Cuando se quiso cancelar la suma de Bs9000.- (nueve mil bolivianos), de un préstamo, el 28 de enero de 2007, las Trabajadoras Sociales les insultaron y les trataron como pordioseros, pese a ser una institución llamada a proteger la salud de la población; finalmente, los funcionarios de dicho Hospital, les indicaron que si no cancelaban los Bs40 000.-, no saldría del Hospital la paciente y que la cuantía en todo caso, ascendería.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Denegación del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, por ausencia de pruebas
- "fuga por parte de la paciente del Hospital",
- APROBAR