SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2562/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Por Resolución 02 de 8 de febrero de 2008, cursante a fs. 30 y vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La recurrente se encontraba en terapia intensiva de donde fue dada de alta; lo cual no significa que la nombrada hiciera abandono del Hospital, sino por el contrario, para que continué recibiendo tratamiento pero en sala; y, 2) El error que cometió el Director del Hospital "Viedma", es que a mediados del mes de enero de 2008, hicieron una liquidación provisional de los gastos económicos que debía la paciente por la atención que recibió, a cuya consecuencia, sin que se le haya dado de alta definitiva para que saliera del Hospital, ésta por el contrario escapó del nosocomio sin que hasta la fecha se tuviera conocimiento de su paradero.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Denegación del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, por ausencia de pruebas
- "fuga por parte de la paciente del Hospital",
- APROBAR