Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2562/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. La paciente, Columba Rivera Suárez, ingresó por emergencia al Hospital "Viedma" el 27 de noviembre de 2007; durante su permanencia, recibió atención médica por un grupo de galenos, siendo sometida a distintas pruebas médicas, análisis clínicos, transfusiones de sangre y la dotación de medicamentos (fs. 14), el 7 de febrero de 2008, el Hospital "Viedma", realizó liquidación provisional de las prestaciones médicas, en la suma de Bs44.600,80.- (cuarenta y cuatro mil seiscientos bolivianos 80/100) (fs. 14 a 23).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Denegación del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, por ausencia de pruebas
- "fuga por parte de la paciente del Hospital",
- APROBAR