Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2562/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
Por su parte el representante del Ministerio Público, indicó que haciendo un análisis previo de la atención médica que presta el Hospital "Viedma"; y ante la falta de consideración de algunos pacientes respecto a los gastos erogados en la asistencia que presta, pide se declare improcedente el recurso (fs. 29).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Denegación del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, por ausencia de pruebas
- "fuga por parte de la paciente del Hospital",
- APROBAR