SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2562/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega que se vulneraron los derechos de su representada a la libertad personal y de locomoción, toda vez que, su hija fue internada en el Hospital "Viedma", víctima de una agresión que sufrió por parte de su esposo, permaneciendo en terapia intensiva, más de un mes, tiempo en el cual, tuvieron que erogar gastos; luego su hija se recuperó y fue dada de alta el 14 de enero de 2008 y la cuenta se hizo alrededor de Bs40 000.-, suma que resultó inalcanzable de poder cubrir, motivo por el cual acudieron a las Trabajadoras Sociales, quienes le comunicaron que podían rebajarle la cuenta hasta Bs20 000.- y que cancelando Bs10 000.- podía salir del Hospital, previa firma de un documento. Cuando quisieron cancelar la suma de Bs9000.-, las Trabajadoras Sociales les insultaron; finalmente los funcionarios de dicho Hospital, les comunicaron que si no cancelaban los Bs40 000.- no saldría del Hospital y que la cuenta, en todo caso, ascendería. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Denegación del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, por ausencia de pruebas
- "fuga por parte de la paciente del Hospital",
- APROBAR