SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2562/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
"fuga por parte de la paciente del Hospital",
se evidencia que a momento de interponer la acción, no adjuntó ninguna prueba que acredite los extremos alegados y que se encuentre relacionado directamente con su libertad; en consecuencia, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, es aplicable en este caso, toda vez que, no existe certidumbre y certeza de la vulneración o lesión al derecho a la libertad de locomoción que acusa la accionante, hechos que deben ser acreditados no con simples alegaciones, sino más bien, mediante pruebas o documentos que demuestren efectivamente la vulneración al derecho que ahora pretende sea tutelado; en todo caso, la accionante simplemente se limitó a adjuntar recetas médicas, depósitos parciales y la liquidación provisional realizada por el Hospital "Viedma"; documentación que no acredita la vulneración de su derecho a la libertad y de locomoción; más aún, si la parte accionante no se presentó a la audiencia a refutar o desvirtuar el informe de las autoridades demandadas y la supuesta "fuga por parte de la paciente del Hospital", quien no canceló los gastos económicos que correspondían; asimismo, la accionante debió acreditar efectivamente que las autoridades demandadas restringen su derecho fundamental, pero como se informó en audiencia, la paciente aún se encontraba en tratamiento y no existe el alta médica correspondiente en el expediente, para tener la certidumbre necesaria y arribar a una conclusión; en consecuencia, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática, al no tener certeza para dilucidar y resolver el presente caso, por ausencia de documentación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Denegación del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, por ausencia de pruebas
- "fuga por parte de la paciente del Hospital",
- APROBAR