Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2783/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente presentó recurso de amparo constitucional contra Benjamín Zurita Meneces, Elena Guevara García, Norah Pardo Pinto, Rosse Mary Isabel Fuentes de García y Juan Carlos Gonzáles Ferrufino, Concejales Municipales de Tarata; solicitando la nulidad de la Resolución Municipal 20/08 de 17 de junio de 2008 y la inmediata convocatoria a una nueva sesión del Concejo Municipal a efecto de dar cumplimiento al procesamiento interno establecido para la denuncia previsto en los arts. 145 y ss., del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tarata.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- REVOCAR