SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2783/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2783/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

III.5.

III.5. Como regla general, la revocatoria de los fallos que concedieron la tutela en amparo constitucional,  tiene como efecto que se vuelva al estado anterior a pronunciarse la resolución; empero, también es posible, analizando los casos concretos, modular los efectos de las sentencias, como lo dispone expresamente el art 48.4 de la LTC, que al referirse a la forma y contenido de la sentencia, alude a: “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo  sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”.

           En ese entendido, si bien este Tribunal, por los argumentos expuestos, llega a la conclusión que el accionante sin fundamento legal acudió al amparo constitucional, toda vez que frente a la acusación en instancia penal procedía la suspensión del cargo de Alcalde Municipal y Concejal titular del municipio de Tarata; sin embargo, no es menos  evidente que este Tribunal no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de la procedencia de la tutela se hubieren realizado, a efecto de la regularización del trámite, pues al hacerlo se podrían desconocer los derechos de terceras personas, y fundamentalmente de las decisiones o resoluciones generadas por el Municipio de Tarata, tomando en cuenta, además, que a la fecha han transcurrido más de dos años desde que el Juez de amparo concedió la tutela.