SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2783/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III.5.
III.5. Como regla general, la revocatoria de los fallos que concedieron la tutela en amparo constitucional, tiene como efecto que se vuelva al estado anterior a pronunciarse la resolución; empero, también es posible, analizando los casos concretos, modular los efectos de las sentencias, como lo dispone expresamente el art 48.4 de la LTC, que al referirse a la forma y contenido de la sentencia, alude a: “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”.
En ese entendido, si bien este Tribunal, por los argumentos expuestos, llega a la conclusión que el accionante sin fundamento legal acudió al amparo constitucional, toda vez que frente a la acusación en instancia penal procedía la suspensión del cargo de Alcalde Municipal y Concejal titular del municipio de Tarata; sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de la procedencia de la tutela se hubieren realizado, a efecto de la regularización del trámite, pues al hacerlo se podrían desconocer los derechos de terceras personas, y fundamentalmente de las decisiones o resoluciones generadas por el Municipio de Tarata, tomando en cuenta, además, que a la fecha han transcurrido más de dos años desde que el Juez de amparo concedió la tutela.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- REVOCAR