SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2783/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Efectivamente, el accionante realiza una exposición de los hechos, con el argumento que el Concejo Municipal de Tarata, no obstante que sesionó el 17 de junio de 2008, con sujeción a una agenda u orden del día y que dicha sesión fue clausurada, en horas de la tarde, sin mediar citación o convocatoria alguna desarrolló una sesión por la que se dispuso la suspensión de su cargo como Alcalde Municipal.
Posteriormente, señala que con dicha acción se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y al trabajo; empero, no establece el nexo de causalidad entre los hechos antes descritos y los derechos supuestamente vulnerados; limitándose a realizar una narración de los hechos y la exposición de sus derechos, sin que entre ambos se explique el vínculo o la relación causal.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- REVOCAR