SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2783/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2783/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

procedente”

Concluida la audiencia, el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 21 de julio de 2008, cursante de fs. 148 a 153, declaró “procedente” el recurso de amparo constitucional, disponiendo la anulación de la Resolución Municipal 20/08 de 17 de junio de 2008, a la vez la inmediata convocatoria a una sesión del Concejo Municipal a efectos de dar cumplimiento al art. 35  y ss. de la LM, concordante con el art. 145 y ss. del Régimen del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tarata. Bajo el argumento que, si bien existe una reconsideración sin resolución; empero, ante el sobreviniente daño irreparable que podría producirse, procedería la apertura del recurso de amparo constitucional y la otorgación de la tutela por la inmediatez que implica este recurso.

A su vez, en el Código de Procedimiento Penal de 1972, refería que los juicios por delitos de acción privada, se tramitaban a citación directa, sin sumario o instrucción, sobre la base de las diligencias de Policía Judicial, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, en el mismo como consecuencia de la querella o del informe en conclusiones de las diligencias referidas, sin más trámite se dictaba el correspondiente auto de apertura de proceso, estableciéndose de esa manera su diferencia con el auto de procesamiento, el que era una forma de conclusión de la fase de la instrucción o sumario en delitos de orden público cuando existan suficientes indicios de culpabilidad. En el Código de Procedimiento Penal vigente, la figura equivalente al auto de apertura de proceso, del sistema anterior, es el auto de apertura de juicio, empero ninguna de dichas resoluciones se equiparan al auto de procesamiento anterior ni a la acusación fiscal, contemplada en el nuevo sistema procesal penal. Por consiguiente el art. 34.I de la LM, no procede en mérito de una acusación particular o querella, así sea instaurada por un delito de acción penal pública en la vía de la conversión de acciones.