Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2845/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
1)
1) El título de anticipo de legítima alegado por los recurrentes, no ha sido debidamente inscrito en DD.RR., que en cotejo con la prueba literal presentada por la Alcaldía Municipal, ésta presentó documentos públicos, a comparación de la correcurrente que presentó un documento privado de 17 de mayo de 2002, sin reconocimiento de firmas ni registro en DD.RR., por lo tanto, conforme a lo establecido en el art. 1538 del CC, no sería oponible frente a terceros, ya que no habría adquirido la publicidad correspondiente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas.
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3.
- presentados hasta el 6 de febrero de 2009
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derechos y analizar hechos controvertidos
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR