SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2845/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Posteriormente, frente a una observación por parte de la Alcaldía Municipal de Tarija, referente a las construcciones clandestinas ejercidas por los actuales accionantes sobre un predio en el que aducen mejor derecho propietario, presentaron los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, que fueron resueltos desconociendo las pretensiones de los accionantes.
Al respecto, conforme al análisis desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, la acción de amparo constitucional no se activa para reconocer derechos de las partes procesales, toda vez que dichos aspectos deben ser analizados en las instancias ordinarias administrativas o jurisdiccionales correspondientes.
En el presente caso, existen dos propietarios que alegan mejor derecho sobre un mismo fundo, ubicado por la zona denominada Aranjuez, de la ciudad de Tarija, aspecto que necesariamente debe ser analizado, compulsando las pruebas aportadas por las partes, dentro de un proceso en la instancia ordinaria, no pudiendo a través de la presente acción suplir aquellos rituales ordinarios, para reconocer un derecho.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas.
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3.
- presentados hasta el 6 de febrero de 2009
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derechos y analizar hechos controvertidos
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR