SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2845/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2845/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.4. Análisis del caso concreto

         Posteriormente, frente a una observación por parte de la Alcaldía Municipal de Tarija, referente a las construcciones clandestinas ejercidas por los actuales accionantes sobre un predio en el que aducen mejor derecho propietario, presentaron los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, que fueron resueltos desconociendo las pretensiones de los accionantes.

         Al respecto, conforme al análisis desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, la acción de amparo constitucional no se activa para reconocer derechos de las partes procesales, toda vez que dichos aspectos deben ser analizados en las instancias ordinarias administrativas o jurisdiccionales correspondientes.

         En el presente caso, existen dos propietarios que alegan mejor derecho sobre un mismo fundo, ubicado por la zona denominada Aranjuez, de la ciudad de Tarija, aspecto que necesariamente debe ser analizado, compulsando las pruebas aportadas por las partes, dentro de un proceso en la instancia ordinaria, no pudiendo a través de la presente acción suplir aquellos rituales ordinarios, para reconocer un derecho.