SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2845/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2845/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Recibiendo en calidad de anticipo de legítima un bien inmueble en la zona de Aranjuez sud, procedió al cercado del fundo y edificaciones correspondientes; sin embargo, dichas construcciones fueron consideradas clandestinas por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de Tarija, actualmente Dirección de Ordenamiento Territorial, bajo el sustento de no haberse presentado documentación que justifique la autorización de construcciones, llegando a afectar dichas construcciones inclusive a una cancha deportiva perteneciente a la Alcaldía Municipal, área cedida por el Club Deportivo Aranjuez, lo que motivó la emisión por parte de la Alcaldía de la Resolución  Administrativa que ordenaba la demolición de la construcción y cerramiento.

Agotada la vía recursiva administrativa, por medio de los recursos de revocatoria y jerárquico, mediante la Resolución Administrativa 142/2007 de 6 de noviembre y Resolución Municipal de 25/2007 de 27 de noviembre, la decisión de demolición se mantuvo invariable, por no haber obtenido autorización para la construcción respectiva, además de encontrarse dichas construcciones en terrenos de propiedad de la Alcaldía Municipal destinadas a una cancha deportiva, como se tiene antes señalado.