SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2845/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Recibiendo en calidad de anticipo de legítima un bien inmueble en la zona de Aranjuez sud, procedió al cercado del fundo y edificaciones correspondientes; sin embargo, dichas construcciones fueron consideradas clandestinas por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de Tarija, actualmente Dirección de Ordenamiento Territorial, bajo el sustento de no haberse presentado documentación que justifique la autorización de construcciones, llegando a afectar dichas construcciones inclusive a una cancha deportiva perteneciente a la Alcaldía Municipal, área cedida por el Club Deportivo Aranjuez, lo que motivó la emisión por parte de la Alcaldía de la Resolución Administrativa que ordenaba la demolición de la construcción y cerramiento.
Agotada la vía recursiva administrativa, por medio de los recursos de revocatoria y jerárquico, mediante la Resolución Administrativa 142/2007 de 6 de noviembre y Resolución Municipal de 25/2007 de 27 de noviembre, la decisión de demolición se mantuvo invariable, por no haber obtenido autorización para la construcción respectiva, además de encontrarse dichas construcciones en terrenos de propiedad de la Alcaldía Municipal destinadas a una cancha deportiva, como se tiene antes señalado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas.
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3.
- presentados hasta el 6 de febrero de 2009
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derechos y analizar hechos controvertidos
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR