Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2845/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
presentados hasta el 6 de febrero de 2009
También cabe aclarar que en aplicación del art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, las competencias y funciones transitorias del Tribunal Constitucional, se ciñen únicamente a la revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009, que en el caso de autos, habiendo sido presentado el presente recurso el 17 de diciembre de 2007, conforme se tiene referido anteriormente, se encuentra este Tribunal Constitucional con las facultades y competencias de ley, para resolver el presente caso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas.
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3.
- presentados hasta el 6 de febrero de 2009
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derechos y analizar hechos controvertidos
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR